Reglamento del Ministro sobre los requisitos de calidad de briquetas y pellets – ¡lo explicamos!

El documento publicado el 9 de mayo de 2025, titulado «Reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente de 8 de mayo de 2025 sobre los requisitos de calidad para la biomasa obtenida de árboles y arbustos introducida en el mercado o sometida al procedimiento aduanero de despacho a libre práctica en forma de briquetas o pellets», adquirirá fuerza jurídica exactamente dos semanas después de su publicación – es decir, el 24 de mayo de 2025.
El Reglamento está dirigido principalmente a productores, importadores, distribuidores y vendedores de briquetas y pellets de madera destinados a los hogares y a instalaciones de combustión con una potencia inferior a 1 MW.
IMPORTANTE: el documento no se refiere a pellets o briquetas producidos para uso propio.
Como es bien sabido – el desconocimiento de la ley perjudica.
Por ello, con gusto les explicamos las nuevas regulaciones.
Reglamento del Ministro de Clima – ¿qué cambiarán en la práctica las nuevas normas?
La mayor parte del contenido del documento gubernamental consiste en nuevas normas relativas a la calidad de los combustibles producidos a partir de biomasa leñosa – su resumen lo presentamos en los siguientes párrafos.
Las nuevas disposiciones también determinan indirectamente las obligaciones de los distribuidores de este tipo de combustible.
Obligaciones de los distribuidores de combustibles de biomasa
Entre ellas se encuentran:
- Verificación de la conformidad de la documentación proporcionada por los productores con los requisitos del Reglamento.
- Informar al consumidor sobre la clase de calidad del producto y su destino (por ejemplo, para calderas con certificado de ecodiseño).
- En caso de detectar incumplimientos, suspensión temporal de la distribución.
No obstante, la mayoría de las directrices se refieren a los productores de biocombustibles.
Las nuevas regulaciones relativas a la materia prima prohíben el uso de madera barnizada, impregnada, encolada o teñida químicamente para la producción de pellets y briquetas.
A continuación presentamos las directrices más recientes para los productores de combustibles sólidos fabricados a partir de biomasa de origen leñoso.
1. Nuevas normas para las briquetas
De acuerdo con el contenido del Reglamento, las briquetas introducidas en el mercado o sometidas al procedimiento aduanero deben cumplir las siguientes condiciones:
Nota: en el documento del ministerio, las normas se definen para la briqueta en estado operativo (R) o en estado seco (S).
El estado operativo significa el estado en el que el combustible es utilizado; el estado seco se define como el estado después de un secado superior a dos horas a una temperatura de 105–110 °C.
1. Contenido de humedad (R): Máximo 12%
2. Contenido de cenizas (S): Máximo 3%.
3. Densidad del grano (R): Al menos 0,9 g/cm³ – En este contexto, la densidad del grano significa la densidad de la briqueta, es decir, el grado de compactación de la biomasa.
Para comparación: una densidad de 0,9 g/cm³ corresponde a la densidad de un cubito de hielo o de madera de haya recién cortada.
4. Contenido de aditivos (R): Máximo 2% – Los aditivos son sustancias que apoyan la producción o la combustión. El Ministerio menciona en el documento: inhibidores de escoriación u otros, como almidón, harina de maíz y de patata, aceite vegetal, lignina.
5. Poder calorífico (R): Al menos 15,5 MJ/kg
6. Contenido de nitrógeno (S): Máximo 0,30% – El nitrógeno en la biomasa puede contribuir a la formación de óxidos de nitrógeno nocivos (NOx) durante la combustión.
7. Contenido de azufre (S): Máximo 0,04% – El azufre puede provocar emisiones de dióxido de azufre (SO₂), que contribuye a la lluvia ácida.
8. Contenido de cloro (S): Máximo 0,02% – El cloro en el combustible puede provocar la corrosión de calderas y equipos de calefacción.
2. Nuevas normas para los pellets de clase A2
La siguiente parte del documento gubernamental establece las normas de calidad vigentes desde el 24.05.25 para los pellets con certificación A2.
Al igual que en el caso de las briquetas, algunos parámetros se refieren al estado operativo (R) y otros al estado seco (S).
Diámetro de un solo gránulo:
- Mínimo: 6,00 ± 1 mm
- Máximo: 8,00 ± 1 mm
Longitud de un solo gránulo:
- Mínima: 3,15 mm
- Máxima: 40,00 mm
Contenido de humedad:
- Máximo: 10,00% (R)
Contenido de cenizas:
- Máximo: 1,20% (S)
Durabilidad mecánica:
- Mínima: 97,50% (R)
Esto significa que tras realizar la prueba de durabilidad mecánica del pellet (normalmente simulando las condiciones de transporte), tal porcentaje (97,5%) de la masa total de la fracción examinada no se triturará ni se desintegrará.
Contenido de fracción fina:
- Máximo: 2,00% (R)
Es el porcentaje de pequeñas partículas de biomasa no aglomeradas en la sección de granulado examinada.
Poder calorífico:
- Mínimo: 16,50 MJ/kg (R)
Densidad aparente:
- Mínima: 600 kg/m³ (R)
- Máxima: 750 kg/m³ (R)
Este parámetro define la densidad del pellet incluyendo los espacios vacíos entre los gránulos, es decir, la densidad de un metro cúbico de pellets.
Contenido de aditivos:
- Máximo: 2,00% (R)
Contenido de nitrógeno:
- Máximo: 0,50% (S)
Contenido total de azufre:
- Máximo: 0,04% (S)
Contenido de cloro:
- Máximo: 0,02% (S)
3. Nuevas normas para los pellets de clase A1
La última parte del Reglamento establece las normas de calidad vigentes desde el 24.05.2025 para los pellets tipo A1 – destinados a dispositivos de calefacción de clase 3, 4 y 5 o que cumplan los requisitos de ecodiseño. Los autores del documento definen el pellet de clase A1 como combustible destinado a:
(...)dispositivos de calefacción de clase energética 3, 4 y 5 o que cumplan los requisitos de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO UE L 285 de 31.10.2009, p. 10 y DO UE L 315 de 14.11.2012, p. 1), indicados en la norma que transpone la norma europea EN 303-5, con el fin de cumplir los criterios energéticos y de emisiones.
Al igual que en el caso de los pellets de clase A2, algunos parámetros se refieren al estado operativo (R) y otros al estado seco (S).
Las directrices son las siguientes:
Diámetro de un solo gránulo:
- Mínimo: 6,00 ± 1 mm
- Máximo: 8,00 ± 1 mm
Longitud de un solo gránulo:
- Mínima: 3,15 mm
- Máxima: 40,00 mm
Contenido de humedad:
- Máximo: 10,00% (R)
Contenido de cenizas:
- Máximo: 0,70% (S)
Durabilidad mecánica:
- Mínima: 98,00% (R)
Esto significa que tras realizar la prueba de durabilidad mecánica del pellet (simulando las condiciones de transporte), hasta el 98% de la masa no se triturará ni se dañará.
Contenido de fracción fina:
- Máximo: 2,00% (R)
Es el porcentaje de pequeñas partículas de biomasa no aglomeradas en la muestra de granulado examinada.
Poder calorífico:
- Mínimo: 16,50 MJ/kg (R)
Densidad aparente:
- Mínima: 600 kg/m³ (R)
- Máxima: 750 kg/m³ (R)
Este parámetro indica cuánto pellet (incluidos los espacios entre los gránulos) cabe en un metro cúbico.
Contenido de aditivos:
- Máximo: 2,00% (R)
Se refiere, por ejemplo, a aditivos tecnológicos: almidón, aceites vegetales, lignina, etc.
Contenido de nitrógeno:
- Máximo: 0,30% (S)
Contenido total de azufre:
- Máximo: 0,04% (S)
Contenido de cloro:
- Máximo: 0,02% (S)
¿Qué ocurre con el biocombustible antiguo?
Hasta finales de 2025 estarán en vigor disposiciones transitorias.
La briqueta o el pellet producido antes del 1 de junio de 2025 podrá venderse hasta finales del año en curso, siempre que cumpla las normas de calidad de los actos jurídicos anteriores.
Enlace al documento en el sitio web oficial del Sejm de la República de Polonia: Original















